jueves, 20 de febrero de 2014

BONOS DE PARTICIPACION A LA GANANCIA



HOLA a todos NOSE como PASO esto.PERO A MI PAPA de 76 años UNA ABOGADA LLAMADA marta meyer paz LE ROBO la acciones DE mi padre eran 1500 acciones MI PADRE FUE con ella a buenos aires Y la abogada les izo FIRMAR unos papeles QUE mi papa NO PUDO leer Y LE DIJERON que en 72 horas IVA A ESTAR LA PLATA DEPOSITADA al final NO NOS PAGARON NADA Y LA abogada COBRO lo suyo OSEA cobro su parte Y A MI PADRE no le pago nadaaaa Y ASE 1 AÑO estamos ASIENDO lo posible PARA SABER donde esta la plata y kien LA TIENE y no konseguimos a NADIE. los abogados NOS KIEREN cobrar una barbaridad de dinero PARA ASER un juisio y ANDO ASIENDO lo posible para konseguir esa plata Y CONSEGUIMOS muchos abogados PERO ningunos de ellos SE PREOKUPARON por nada.MI PADRE se llama FERNANDO VIVAS conosido COMO el loco VIVAS y yo TENGO 16 AÑOS y nose QUE ASER YO necesito QUE ME AYUDEN mi padre TIENE un marcapasos Y no puedo ASERLO todo YO SOLO... ayuda PORFAVOR SALUDOS y suerte ..

14-02-14



FUENTE DE INFORMACION





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Fallo favorable en CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO



Poder Judicial de la Nación

Causa N° 37042/09 - “LAGO OSVALDO ROBERTO Y OTROS -2- c/

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PART.ACCION.OBRERO”.



Buenos Aires, 31 de julio de 2013.

Proveyendo la presentación de fs. 498/499;


A mérito de la copia de la resolución que acompaña, téngase al compareciente por la codemandada Estado Nacional por presentado y parte, por constituido el domicilio.

Toda vez que la cuestión que plantea resulta extemporánea por cuanto hace referencia a los montos fijados mediante sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, desestímasela.

A fs. 500/501;

Por idénticos fundamentos, desestímase la impugnación que formula.

Sin perjuicio de ello, hágase saber a la codemandada Estado Nacional que los montos que surgen de la liquidación aprobada en autos ya han sido cancelados.
A fs. 503;
Agréguese, con la constancia que acompaña téngase por oblada la tasa de justicia liquidada en autos.- 

Poder Judicial de la Nación
Causa N° 37042/09 - “LAGO OSVALDO ROBERTO Y OTROS -2- c/
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PART.ACCION.OBRERO”.
Buenos Aires, 10 de julio de 2013.-



Proveyendo la presentación de fs. 475; Toda vez que la liquidación practicada en autos lo ha sido de conformidad con las pautas dadas por la sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, cabe desestimar la impugnación que formula la codemandada Estado Nacional. En virtud de ello, apruébase la liquidación obrante a fs. 4449/451 en cuanto hubiere lugar por derecho.



A fs. 481/482; Atento la expresa dación en pago efectuada por Telefónica de Argentina SA y con imputación a la boleta de depósito acompañada, líbrense giros a favor de los coactores:



- CABRERA, EDGARDO ENRIQUE, por la suma de $ 627.846,79.-;

- CABRERA, LUCIO, por la suma de $ 473.091,35.-;

- LAGO, OSVALDO ROBERTO, por la suma de $ 726.255,98.-;

- FERRARI, ROBERTO, por la suma de $ 440.688,81.-;

- FILOMENO, JORGE LUIS, por la suma de $ 701.332,82.-;
- GIULANETTI, CARLOS RAUL, por la suma de $ 730.471,41.-;
- GODINO, JUAN JOSE, por la suma de $ 620.915,46.-;
- SAUCEDO, ROBERTO HUGO, por la suma de $ 420.730,21.-;
- y VOLPE, ALFREDO, por la suma de $ 735.036,06.-,  
todos en concepto de capital e intereses no imponibles y respondiendo a la liquidación obrante a fs. 449/451.



Consentido que sea el presente auto, procédase a la confección material de los giros ordenados (cfr. art. 1º del Acta 2295 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fecha 30/6/99).-



Hágase saber a los letrados intervinientes por la parte actora la dación en pago efectuada por Telefónica de Argentina SA por la suma de $ 45.375.- en concepto de honorarios e I.V.A.

Agréguese, con la constancia que acompaña a fs. 479 téngase por acreditado el depósito correspondiente al reintegro de los honorarios básicos del conciliador laboral. 

Toda vez que aún no han sido cancelados los honorarios del perito contador interviniente en autos, previo a proveer el reintegro peticionado en el punto IV. del escrito en despacho, manifieste al respecto. NOTIFIQUESE.-

Publicado por  


Información de acciones PPP
 y 
Bonos de Participación a las Ganancias

ESTADOS CONTABLES AL 30 DE JUNIO DE 2011



informacion de acciones ppp y bonos de paricipacion a las ganancias

de Perrone delegado 2010-11, el jueves, 4 de agosto de 2011 a la(s) 12:36 ·
TELECOM ARGENTINA S.A.

ESTADOS CONTABLES AL 30 DE JUNIO DE 2011

¨       Programa de Propiedad Participada

El PPP, establecido por el Gobierno Nacional, comprendía originalmente el 10% del capital de la Sociedad, representado por 98.438.098 acciones Clase “C” que en diciembre de 1992 el Gobierno Nacional transfirió a los adherentes al PPP (empleados de ENTel transferidos a la Sociedad, Startel y Telintar y empleados transferidos a la Sociedad por la Compañía Argentina de Teléfonos). Por Decreto Nº 1.623/99 se autorizó la disponibilidad anticipada de las acciones del PPP, pero se excluyó de dicha disponibilidad a las acciones en poder del Fondo de Garantía y Recompra del PPP, afectadas por una medida judicial de no innovar. En marzo de 2000, las Asambleas de accionistas de Telecom Argentina aprobaron la conversión a Clase “B” de 52.505.360 acciones Clase “C”, que no integraban el Fondo de Garantía y Recompra, la mayoría de las cuales fue vendida en una oferta pública secundaria en mayo de 2000.

A pedido del Comité Ejecutivo del PPP, la Asamblea de accionistas de Telecom Argentina celebrada el 27 de abril de 2006, aprobó la delegación de facultades en el Directorio para la conversión de hasta 41.339.464 acciones de la Clase “C” en acciones de la Clase “B”, en base a la determinación que en cada caso efectuare el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Agente Fiduciario del PPP), de las Acciones Clase “C” que están en condiciones legales de ser convertidas. La delegación de facultades en el Directorio para disponer la conversión no incluyó las 4.593.274 acciones Clase “C” del Fondo de Garantía y Recompra que continúan afectadas por una medida cautelar dictada en los autos “Garcías de Vicchi, Amerinda y otros c/ Sindicación de Accionistas Clase “C” del Programa de Propiedad Participada”, con respecto a las cuales las Asambleas consideraron que existen impedimentos legales para aprobar esa delegación de facultades para su conversión a Clase “B”. Del total cuya conversión autorizó la Asamblea del 27 de abril de 2006, han sido convertidas a Clase “B”, en cinco tramos, 9.793.711 acciones Clase “C”.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, las Acciones Clase “C” que integran el capital social de Telecom Argentina ascienden a 36.139.027 acciones, de las cuales: 4.476.538 acciones Clase “C” pertenecen al Fondo de Garantía y Recompra del PPP (encontrándose todas ellas bloqueadas por medidas cautelares); 17.340.090 acciones Clase “C” se encuentran registradas a nombre de “MANDATO PPP por cuenta y orden de terceros”; 1.435.547 acciones Clase “C” se encuentran registradas a la orden del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10, Secretaría N° 20, como pertenecientes a autos “Sanchez, Daniel y otros c/ Administradores Fondo de Garantía y Recompra del PPP de Telecom Argentina s/Sumarísimo”; y las restantes se encuentran registradas a nombre de tenedores individuales.

El 24 de junio de 2011 Telecom Argentina recibió un oficio de dicho Juzgado por el cual se ordena“… la conversión de 769.245 acciones Clase “C” a “B”…”, fijándose al efecto un plazo de 15 días hábiles. La Sociedad presentó un pedido de aclaratoria respecto de este oficio, lo que fue proveído y notificado con fechas 5 y 6 de julio de 2011, respectivamente.

En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado y en respuesta a otras solicitudes de conversión de tenedores individuales, el 8 de julio de 2011 Telecom Argentina solicitó a la CNV y la BCBA la transferencia de autorización de oferta púbica y cotización por conversión, en un Sexto Tramo, de 1.192.261 acciones Clase “C” en igual cantidad de acciones Clase “B”. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la BCBA ha dado su autorización y el Directorio de la CNV ha hecho lo propio, por lo que se procederá a fijar la fecha de la conversión.

El 4 de julio de 2011, Telecom Argentina recibió otro oficio del mismo Juzgado ordenando una conversión adicional de 2.377.606 acciones Clase “C” a Clase “B”. La Sociedad presentó un pedido de aclaratoria respecto de este oficio el 11 de julio de 2011, lo que aún no ha sido proveído.

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a)      Contingencias

El Grupo Telecom es parte en diversas contingencias civiles, fiscales, comerciales, laborales y regulatorias originadas en el desarrollo normal de sus actividades. A fin de determinar el adecuado nivel de previsiones por estas contingencias, la Dirección de la Sociedad, basada en la opinión de sus asesores legales, evalúa la probabilidad de ocurrencia de sentencias desfavorables y el rango de las probables pérdidas derivadas de estas cuestiones. La estimación del monto de las previsiones requeridas para estas contingencias, en caso de existir, se logra luego de un cuidadoso análisis de cada cuestión en particular.

La determinación por parte de la Dirección de la Sociedad de las previsiones requeridas puede cambiar en el futuro entre otros motivos por nuevos acontecimientos que se produzcan en cada reclamo o cambios en la jurisprudencia. Por ello, el Grupo ha constituido previsiones por $765 millones al 30 de junio de 2011 ($90 millones por cuestiones regulatorias deducidas del activo y $675 millones incluidas en el pasivo) para cubrir los eventuales costos originados por estas contingencias y ha sufrido embargos relacionados con causas tramitadas en sede judicial por $47 millones (incluidos en el rubro “Otros créditos”).

A continuación se detallan algunas de las principales contingencias por las que la Dirección de la Sociedad ha constituido una previsión:

  • Bonos de participación en las ganancias

En agosto de 2008 se conoció un fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró, en un juicio contra Telefónica, la inconstitucionalidad del Decreto Nº 395/92. Telecom Argentina enfrenta distintas acciones judiciales iniciadas fundamentalmente por ex–empleados de la Sociedad contra el Estado Nacional y Telecom Argentina solicitando se declare la inconstitucionalidad del mencionado Decreto que, expresamente, eximió a la Sociedad de emitir los bonos de participación en las ganancias mencionados en la Ley Nº 23.696. En esos juicios los actores pretenden el reconocimiento de una indemnización de los daños y perjuicios que alegan haber sufrido por no haberse realizado la emisión de dichos títulos.

En los juicios contra Telecom Argentina, casi todas las sentencias de primera instancia dictadas han rechazado las demandas, pronunciándose por la constitucionalidad del Decreto N° 395/92. Sin embargo, a partir del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia sobre esta cuestión, las tres Salas de la Cámara han hecho lugar a las demandas declarando la inconstitucionalidad del mencionado Decreto.

La Sociedad, a fin de sostener sus derechos, interpuso recursos contra los fallos que le son adversos y si bien los mismos aún no han merecido tratamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia, es de advertir que el mencionado fallo de dicho Tribunal al resolver el caso análogo contra Telefónica ha generado un antecedente jurisprudencial que, a juicio de los asesores legales de la Sociedad, aumenta las probabilidades de que la Sociedad deba hacer frente a estas contingencias, independientemente del derecho de repetición que asiste a Telecom Argentina contra el Estado Nacional.

Cabe destacar que el fallo de la Corte Suprema de Justicia no sólo declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 395/92 sino que también ordenó la remisión de las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento a efectos de establecer el sujeto obligado al pago –licenciataria y/o Estado Nacional- y los parámetros a ser considerados para cuantificar el reclamo allí formulado (porcentaje de participación en las ganancias, criterios de prescripción, método de distribución entre beneficiarios del programa, etc.).

Al 30 de junio de 2011, la Dirección de la Sociedad, con la asistencia de sus asesores legales, ha constituido previsiones que estima suficientes para cubrir los riesgos derivados de estos juicios contemplando los antecedentes jurisprudenciales disponibles a la fecha de emisión de los presentes estados contables.

  • Diferencias salariales por vales de alimentos y sumas fijas no remunerativas

La Sociedad enfrenta distintas acciones judiciales iniciadas por algunos empleados y ex-empleados que reclaman diferencias salariales originadas por la incidencia de los conceptos “sumas fijas no remunerativas” y “vales alimentarios” sobre la liquidación de los rubros tales como horas extras, productividad, vacaciones, sueldo anual complementario y otros adicionales convencionales.

En esta materia, la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que los vales alimentarios tienen naturaleza remunerativa y forman parte del salario, declarando la inconstitucionalidad del art. 103 bis, inciso c, de la Ley de Contrato de Trabajo (el cual les otorga carácter de beneficio social). En virtud de estos antecedentes jurisprudenciales, al 30 de junio de 2011 la Dirección de la Sociedad, con la asistencia de sus asesores legales, ha constituido previsiones que estima suficientes para cubrir los riesgos derivados de los reclamos judiciales que enfrenta la Sociedad a la fecha de emisión de los presentes estados contables.

Además, el Grupo enfrenta otros procesos legales, fiscales y regulatorios considerados normales en el desarrollo de sus actividades que la Dirección de la Sociedad y sus asesores legales estiman no generarán un impacto adverso significativo sobre el resultado de sus operaciones o sobre su situación patrimonial. A continuación se brinda un resumen de los principales procesos en los que no se ha constituido previsión alguna:

Procesos laborales 

ü  Corresponden a reclamos de ex–empleados de ENTel, en los cuales se invoca la responsabilidad solidaria con ENTel por parte de la Sociedad en causas laborales cuyo origen es anterior a la fecha de toma de posesión. En el Contrato de Transferencia, ENTel y el Gobierno Nacional han asumido expresamente la obligación de indemnizar a la Sociedad en caso de verse perjudicada por alguno de estos reclamos, que según la Ley de Consolidación de Pasivos, puede realizarse mediante la emisión de bonos a favor de la Sociedad. Al 30 de junio de 2011 el monto de las demandas pendientes por los juicios de referencia asciende a $6 millones.
mail suministrado por Diego Baez.
 Programa de Propiedad Participada

El PPP, establecido por el Gobierno Nacional, comprendía originalmente el 10% del capital de la Sociedad, representado por 98.438.098 acciones Clase “C” que en diciembre de 1992 el Gobierno Nacional transfirió a los adherentes al PPP (empleados de ENTel transferidos a la Sociedad, Startel y Telintar y empleados transferidos a la Sociedad por la Compañía Argentina de Teléfonos). Por Decreto Nº 1.623/99 se autorizó la disponibilidad anticipada de las acciones del PPP, pero se excluyó de dicha disponibilidad a las acciones en poder del Fondo de Garantía y Recompra del PPP, afectadas por una medida judicial de no innovar. En marzo de 2000, las Asambleas de accionistas de Telecom Argentina aprobaron la conversión a Clase “B” de 52.505.360 acciones Clase “C”, que no integraban el Fondo de Garantía y Recompra, la mayoría de las cuales fue vendida en una oferta pública secundaria en mayo de 2000.



Las acciones de Telecom Argentina S.A. serán convertidas de Clase “C” a Clase “B”, y el proceso culminará el día 14 de Octubre, fecha a partir de la cual quedarán en condiciones de ser vendidas o distribuidas.
La información surge de un aviso de conversión emitido por TELECOM ARGENTINA S.A., el 30 de setiembre del corriente año, en el que anuncian que se convertirán veintidós mil millones veintisiete mil ciento treinta y cinco (22.127.135) acciones Clase “C” en igual cantidad de Clase “B”.
Mandatos PPP S.A. y Comafi Bursátil S.A. Sociedad de Bolsa, informaron en su carácter de agente de venta, que ofrecerán las acciones mediante el procedimiento denominado “venta en bloque” a través del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., antes del día 25 de octubre de 2011. El precio al que serán ofrecidas las acciones en ningún caso será menor al precio de cotización del día previo al llamado a plaza.
Asimismo es de vital importancia remarcar que mediante comunicado oficial de FOETRA se informó a los afiliados que, de conformidad a lo dispuesto por Mandatos PPP S.A., aquellos mandantes que NO deseen vender sus acciones, deberán informarlo hasta el día 14 de Octubre inclusive, mediante el envío de la NOTIFICACIÓN DE NO VENTA prevista en el mandato.


151Telecom Argentina es una empresa argentina que se desempeña en la industria de las telecomunicaciones.  La empresa comenzó a operar a finales de 1990, Nortel Inversora Norte S.A (Nortel) gano la adjudicación entregada por el gobierno argentino del sistema de telecomunicaciones del norte del territorio nacional.  La Cotizacion de acciones Telecom es una de las mas consultadas del indice Merval. Posteriormente Telefónica de España anuncia la adquisición de Telecom, a través deTelehttp://accionesymercados.com.ar/cotizacion-acciones-telecom/com Italia, de quien es dueña.



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